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Art. 376

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 376.- Los servidores públicos de la Comisión tendrán prohibido realizar operaciones con

las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como con las demás personas y entidades sujetas a la

inspección y vigilancia de la propia Comisión, en condiciones preferentes a las ofrecidas al público en

general.