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Art. 374

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 374.- En los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la Comisión

sea parte o pueda resultar afectada, el Presidente directamente o por medio de los vicepresidentes o

directores generales de la Comisión que al efecto designe en los acuerdos delegatorios, ejercitará las

acciones, excepciones y defensas, producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los recursos que

procedan, podrá presentar desistimientos, y en general realizará todos los actos procesales que

correspondan a la Comisión o a sus órganos, incluyendo en los juicios de amparo la presentación de los

informes de ley.

El Presidente, los vicepresidentes y los directores generales sólo estarán obligados a absolver

posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Comisión o en virtud de sus funciones,

cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente,

mismo que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

SECCIÓN IV

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES