ARTÍCULO 374.- En los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la Comisión
sea parte o pueda resultar afectada, el Presidente directamente o por medio de los vicepresidentes o
directores generales de la Comisión que al efecto designe en los acuerdos delegatorios, ejercitará las
acciones, excepciones y defensas, producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los recursos que
procedan, podrá presentar desistimientos, y en general realizará todos los actos procesales que
correspondan a la Comisión o a sus órganos, incluyendo en los juicios de amparo la presentación de los
informes de ley.
El Presidente, los vicepresidentes y los directores generales sólo estarán obligados a absolver
posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Comisión o en virtud de sus funciones,
cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente,
mismo que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
SECCIÓN IV
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES