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Art. 371

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 371.- El titular de la Secretaría nombrará al Presidente de la Comisión. El Presidente

deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno

goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero

mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de

autoridad en materia financiera;

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

III. No ser accionista, ni desempeñar el cargo de consejero, comisario, auditor externo, actuario

independiente que dictamine sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas,

apoderado, funcionario, empleado o agente de cualquiera de las Instituciones y Sociedades

Mutualistas, así como de las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia

de la Comisión.

No se incumplirá este requisito cuando se tengan inversiones en términos de lo dispuesto por

el artículo 372 de la Ley del Mercado de Valores;

IV. No tener nexos patrimoniales con los accionistas que formen el grupo de Control de alguna

Institución, así como de cualquiera de las demás personas y entidades sujetas a la inspección

y vigilancia de la Comisión, ni con los funcionarios de primer y segundo nivel de las mismas,

así como no ser cónyuge ni tener relación de parentesco consanguíneo dentro del segundo

grado con dichas personas;

V. No desempeñar cargos de elección popular;

VI. No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o

comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano y gozar de reconocida

solvencia moral;

VII. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más

de un año de prisión, y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente

cualquiera que haya sido la pena, y

VIII. No tener litigio pendiente con la Comisión.

Los vocales, propietarios y suplentes, de la Junta de Gobierno, vicepresidentes y directores generales

de la Comisión deberán gozar de reconocida experiencia en materia económica, financiera, jurídica o de

seguros y fianzas, y les será aplicable lo establecido en las fracciones III a VIII de este artículo. Se

exceptuará de lo señalado en la fracción III de este precepto a los vocales que sean servidores públicos,

en lo relativo a su función como consejeros de las instituciones nacionales de seguros o de las

instituciones nacionales de fianzas.