ARTÍCULO 371.- El titular de la Secretaría nombrará al Presidente de la Comisión. El Presidente
deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno
goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero
mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de
autoridad en materia financiera;
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
III. No ser accionista, ni desempeñar el cargo de consejero, comisario, auditor externo, actuario
independiente que dictamine sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas,
apoderado, funcionario, empleado o agente de cualquiera de las Instituciones y Sociedades
Mutualistas, así como de las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia
de la Comisión.
No se incumplirá este requisito cuando se tengan inversiones en términos de lo dispuesto por
el artículo 372 de la Ley del Mercado de Valores;
IV. No tener nexos patrimoniales con los accionistas que formen el grupo de Control de alguna
Institución, así como de cualquiera de las demás personas y entidades sujetas a la inspección
y vigilancia de la Comisión, ni con los funcionarios de primer y segundo nivel de las mismas,
así como no ser cónyuge ni tener relación de parentesco consanguíneo dentro del segundo
grado con dichas personas;
V. No desempeñar cargos de elección popular;
VI. No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano y gozar de reconocida
solvencia moral;
VII. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más
de un año de prisión, y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente
cualquiera que haya sido la pena, y
VIII. No tener litigio pendiente con la Comisión.
Los vocales, propietarios y suplentes, de la Junta de Gobierno, vicepresidentes y directores generales
de la Comisión deberán gozar de reconocida experiencia en materia económica, financiera, jurídica o de
seguros y fianzas, y les será aplicable lo establecido en las fracciones III a VIII de este artículo. Se
exceptuará de lo señalado en la fracción III de este precepto a los vocales que sean servidores públicos,
en lo relativo a su función como consejeros de las instituciones nacionales de seguros o de las
instituciones nacionales de fianzas.