ARTÍCULO 368.- La Junta de Gobierno de la Comisión estará integrada por la persona titular de la
Presidencia de la Comisión, quien lo será también de la Junta de Gobierno, tres vicepresidencias
nombradas por ésta, garantizando el principio de paridad de género, y nueve vocalías conforme a lo
siguiente:
I. Cuatro vocalías designadas por la Secretaría;
II. Una vocalía designada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
III. Una vocalía designada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
IV. Una vocalía designada por el Banco de México, y
V. Dos vocalías independientes.
Por cada vocalía titular se nombrará una suplencia, quien en todo caso deberá ser una funcionaria o
un funcionario con el rango inmediato inferior al de la persona titular. Las vocalías a que se refieren las
fracciones I a IV de este artículo, deberán ocupar, cuando menos, un cargo de dirección general de la
Administración Pública Federal o su equivalente. Las vocalías independientes a que se refiere la fracción
V de este precepto, así como sus suplentes, serán designadas por la Secretaría y no podrán ser
personas servidoras públicas. En la designación de las vocalías referidas en las fracciones I y V se
garantizará el principio de paridad de género.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
Sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del artículo 371 de la presente Ley, no podrán fungir
como vocales, propietarios o suplentes, de la Junta de Gobierno de la Comisión: las personas que
ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico otorgado por alguna Institución de
Seguros, por una Institución de Fianzas o por una Sociedad Mutualista, así como por cualquiera otra de
las personas o entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión; o las personas que funjan
como auditores externos o actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las
reservas técnicas de alguna Institución o Sociedad Mutualista, o quienes actúen como expertos
independientes que opinen sobre los modelos internos de una Institución.
La Junta de Gobierno de la Comisión podrá constituir comités con fines específicos, los cuales se
integrarán y funcionarán de conformidad con las normas que, en su caso, determine la propia Junta de
Gobierno.
La Junta de Gobierno de la Comisión, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, nombrará
una secretaría y una prosecretaría de actas, quienes deberán ser personas servidoras públicas de la
Comisión.