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Art. 368

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 368.- La Junta de Gobierno de la Comisión estará integrada por la persona titular de la

Presidencia de la Comisión, quien lo será también de la Junta de Gobierno, tres vicepresidencias

nombradas por ésta, garantizando el principio de paridad de género, y nueve vocalías conforme a lo

siguiente:

I. Cuatro vocalías designadas por la Secretaría;

II. Una vocalía designada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

III. Una vocalía designada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

IV. Una vocalía designada por el Banco de México, y

V. Dos vocalías independientes.

Por cada vocalía titular se nombrará una suplencia, quien en todo caso deberá ser una funcionaria o

un funcionario con el rango inmediato inferior al de la persona titular. Las vocalías a que se refieren las

fracciones I a IV de este artículo, deberán ocupar, cuando menos, un cargo de dirección general de la

Administración Pública Federal o su equivalente. Las vocalías independientes a que se refiere la fracción

V de este precepto, así como sus suplentes, serán designadas por la Secretaría y no podrán ser

personas servidoras públicas. En la designación de las vocalías referidas en las fracciones I y V se

garantizará el principio de paridad de género.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

Sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del artículo 371 de la presente Ley, no podrán fungir

como vocales, propietarios o suplentes, de la Junta de Gobierno de la Comisión: las personas que

ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico otorgado por alguna Institución de

Seguros, por una Institución de Fianzas o por una Sociedad Mutualista, así como por cualquiera otra de

las personas o entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión; o las personas que funjan

como auditores externos o actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las

reservas técnicas de alguna Institución o Sociedad Mutualista, o quienes actúen como expertos

independientes que opinen sobre los modelos internos de una Institución.

La Junta de Gobierno de la Comisión podrá constituir comités con fines específicos, los cuales se

integrarán y funcionarán de conformidad con las normas que, en su caso, determine la propia Junta de

Gobierno.

La Junta de Gobierno de la Comisión, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, nombrará

una secretaría y una prosecretaría de actas, quienes deberán ser personas servidoras públicas de la

Comisión.

Historial de reformas
11 may 2022
  • Párrafo con fracciones reformado DOF 11-05-2022
  • Párrafo reformado DOF 11-05-2022