ARTÍCULO 367.- La Comisión, para el ejercicio de sus facultades, contará con:
I. Junta de Gobierno;
II. Presidencia;
III. Vicepresidencias;
IV. Direcciones Generales;
V. Direcciones;
VI. Delegaciones Regionales, y
VII. Demás servidores públicos necesarios.
Las Delegaciones Regionales de la Comisión podrán realizar, dentro del área de su jurisdicción
geográfica, las funciones que se determinen en su reglamento interior.
SECCIÓN II
DE LA JUNTA DE GOBIERNO