ARTÍCULO 365.- Es aplicable a las Sociedades Mutualistas, lo dispuesto por el Título Décimo Tercero
de la presente Ley.
En caso de reclamaciones de los mutualizados contra la Sociedad Mutualista con motivo del contrato
de seguro, deberán observarse las disposiciones del Capítulo Primero del Título Sexto de este
ordenamiento.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
CAPÍTULO PRIMERO
DE SUS FACULTADES Y ORGANIZACIÓN
SECCIÓN I
DE LA COMISIÓN