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Art. 362

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 362.- Lo dispuesto en los artículos 320 a 324 de esta Ley, relativos a planes de

regularización, programas de autocorrección, medidas de control, así como lo previsto en el artículo 383

de este ordenamiento, será aplicable, en lo conducente, a las Sociedades Mutualistas.

En las Sociedades Mutualistas, las funciones asignadas al comité de auditoría en los artículos 320 a

324 de la presente Ley, las ejercerá un comisario de la sociedad designado al efecto por el consejo de

administración.