ARTÍCULO 359.- Será aplicable a las Sociedades Mutualistas lo previsto en los artículos 268 y 269 de
esta Ley, en lo relacionado con la contratación con terceros de servicios necesarios para su operación.
LISF · Versión 1 de 1
ARTÍCULO 359.- Será aplicable a las Sociedades Mutualistas lo previsto en los artículos 268 y 269 de
esta Ley, en lo relacionado con la contratación con terceros de servicios necesarios para su operación.