ARTÍCULO 358.- En lo relativo a la inversión en títulos representativos del capital social de empresas
que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su
objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes
destinados a sus oficinas, las Sociedades Mutualistas deberán apegarse a lo establecido en el artículo
267 de este ordenamiento.