ARTÍCULO 356.- Cualquier remanente que se produzca a la expiración de cada ejercicio deberá ser
repartido entre los mutualizados en proporción a las primas totales pagadas, después de separar la
aportación al fondo de reserva a que se refiere el artículo 353 de la presente Ley. Las pérdidas se
repartirán también en proporción a las primas totales pagadas, hasta los límites de la responsabilidad de
los mutualizados.