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Art. 356

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 356.- Cualquier remanente que se produzca a la expiración de cada ejercicio deberá ser

repartido entre los mutualizados en proporción a las primas totales pagadas, después de separar la

aportación al fondo de reserva a que se refiere el artículo 353 de la presente Ley. Las pérdidas se

repartirán también en proporción a las primas totales pagadas, hasta los límites de la responsabilidad de

los mutualizados.