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Art. 352

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 352.- Las Sociedades Mutualistas deberán diversificar y dispersar los riesgos y las

responsabilidades que asuman al realizar sus operaciones, a través de la celebración de contratos de

reaseguro con otras Instituciones de Seguros o con Reaseguradoras Extranjeras, empleando en su caso

los servicios de Intermediarios de Reaseguro.

Las Sociedades Mutualistas deberán practicar las operaciones de reaseguro, en su carácter de

cedentes, en términos que les permitan una adecuada diversificación de los riesgos o responsabilidades

que asuman. A tal efecto, en la realización de operaciones de cesión de reaseguro, las Sociedades

Mutualistas deberán procurar una adecuada dispersión en el uso de reaseguradores.

La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general,

determinará, en cada operación o ramo, los límites máximos de retención de las Sociedades Mutualistas

en un solo riesgo.

Además, será aplicable a las Sociedades Mutualistas, en lo conducente, lo previsto en los artículos

259 a 261 y 264 de esta Ley.