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Art. 351

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 351.- Las Sociedades Mutualistas sólo podrán estimar los importes recuperables

procedentes de los contratos de reaseguro, respecto de aquellos contratos que impliquen una

transferencia cierta de riesgos, ajustándose a lo señalado en el artículo 230 de esta Ley.