ARTÍCULO 346.- Será aplicable a las Sociedades Mutualistas, en lo relativo a intercambio de
información, lo dispuesto por el artículo 199 de este ordenamiento.
LISF · Versión 1 de 1
ARTÍCULO 346.- Será aplicable a las Sociedades Mutualistas, en lo relativo a intercambio de
información, lo dispuesto por el artículo 199 de este ordenamiento.