ARTÍCULO 343.- En materia de establecimiento, cambio de ubicación y clausura de oficinas y
sucursales, las Sociedades Mutualistas se sujetarán a lo previsto en el artículo 194 de esta Ley.
LISF · Versión 1 de 1
ARTÍCULO 343.- En materia de establecimiento, cambio de ubicación y clausura de oficinas y
sucursales, las Sociedades Mutualistas se sujetarán a lo previsto en el artículo 194 de esta Ley.