ARTÍCULO 331.- Cuando la Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, acuerde levantar la
intervención con el carácter de gerencia, lo comunicará así al encargado del Registro Público de
Comercio que haya hecho la anotación a que se refiere el artículo 328 de esta Ley, a efecto de que se
cancele la inscripción respectiva.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA REVOCACIÓN
SECCIÓN I
DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS