ARTÍCULO 330.- La intervención con carácter de gerencia se practicará directamente y bajo la
responsabilidad del interventor gerente designado. En el desempeño de sus funciones, el interventor
gerente actuará conforme a su criterio profesional, con apego a las disposiciones legales aplicables y
conforme a los sanos usos y costumbres en materia de seguros o de fianzas, según sea el caso,
observando las normas aplicables a los administradores de la Institución de que se trate. Su designación
no le dará el carácter de representante o comisionado de la Comisión.
En el caso del interventor gerente, éste percibirá su remuneración con cargo a la persona intervenida.