ARTÍCULO 329.- Desde el momento de la intervención con carácter de gerencia, quedarán
supeditadas al interventor gerente todas las facultades del consejo de administración y los poderes de las
personas que el interventor determine; pero la asamblea de accionistas o de mutualizados podrá
continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen, y lo mismo podrá
hacer el consejo de administración para estar informado por el interventor gerente sobre el
funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad, y para opinar sobre los asuntos que el mismo
interventor gerente someta a su consideración. El interventor gerente podrá citar a asamblea de
accionistas o de mutualizados y a reuniones del consejo de administración con los propósitos que
considere necesarios o convenientes.