ARTÍCULO 328.- El oficio que contenga el nombramiento de interventor gerente deberá inscribirse en
el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la sociedad intervenida, sin más
requisitos que el oficio respectivo de la Comisión.
LISF · Versión 1 de 1
ARTÍCULO 328.- El oficio que contenga el nombramiento de interventor gerente deberá inscribirse en
el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la sociedad intervenida, sin más
requisitos que el oficio respectivo de la Comisión.