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Art. 326

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 326.- La intervención con carácter de gerencia a que se refiere el artículo 325 de esta Ley,

se llevará a cabo directamente por un interventor gerente, y al iniciarse dicha intervención se entenderá

con el funcionario o empleado de mayor jerarquía de la Institución de Seguros, la Institución de Fianzas o

la Sociedad Mutualista, que se encuentre en las oficinas de la sociedad.