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Art. 325

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 325.- Con independencia de lo señalado en los artículos 320, 321, 323 y 324 de la

presente Ley, cuando a juicio de la Comisión existan irregularidades que afecten la estabilidad o

solvencia de las Instituciones o Sociedades Mutualistas, y pongan en peligro los intereses de los

asegurados, o bien de los fiados o beneficiarios, según sea el caso, el Presidente de la Comisión, con

acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá declarar la intervención con carácter de gerencia de la

Institución de Seguros, la Institución de Fianzas o la Sociedad Mutualista de que se trate, y designar, sin

que para ello requiera acuerdo de la Junta de Gobierno, a la persona física que se haga cargo de la

sociedad con el carácter de interventor gerente.

El interventor gerente que se designe deberá reunir los requisitos para el nombramiento de director

general previstos en el artículo 58 de este ordenamiento, sin que le sea aplicable lo dispuesto en los

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

artículos 56, fracción III, inciso f), y 58, fracción IV, de esta Ley. Asimismo, le será aplicable lo previsto en

los artículos 142 y 163 de este ordenamiento.