ARTÍCULO 318.- Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa para la dictaminación
de los estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los actuarios
independientes que presten el servicio de dictaminación sobre la situación y suficiencia de sus reservas
técnicas, responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la Institución o Sociedad Mutualista que
los contrate, cuando:
I. Por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u
omisiones que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis,
evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión, y
II. Intencionalmente, en el dictamen u opinión:
a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse
en su dictamen u opinión;
b) Incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecuen el resultado con el
fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad;
c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas
existentes, por aquélla que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para
la Institución o Sociedad Mutualista, o
d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre
en contravención, según sea el caso, de los criterios de contabilidad o de los estándares
de práctica actuarial emitidos por la Comisión.