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Art. 318

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 318.- Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa para la dictaminación

de los estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los actuarios

independientes que presten el servicio de dictaminación sobre la situación y suficiencia de sus reservas

técnicas, responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la Institución o Sociedad Mutualista que

los contrate, cuando:

I. Por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u

omisiones que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis,

evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión, y

II. Intencionalmente, en el dictamen u opinión:

a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse

en su dictamen u opinión;

b) Incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecuen el resultado con el

fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad;

c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas

existentes, por aquélla que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para

la Institución o Sociedad Mutualista, o

d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre

en contravención, según sea el caso, de los criterios de contabilidad o de los estándares

de práctica actuarial emitidos por la Comisión.