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Art. 316

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 316.- Los auditores externos independientes que suscriban el dictamen a los estados

financieros en representación de las personas morales que proporcionen los servicios de auditoría

externa, deberán: contar con cédula profesional y certificación vigente emitida por el colegio profesional

de la especialidad; contar con honorabilidad en términos del artículo 41, fracción II, inciso d), de este

ordenamiento; reunir los requisitos personales y profesionales que establezca la Comisión mediante

disposiciones de carácter general, y ser socios de una persona moral que preste servicios profesionales

de auditoría de estados financieros y que cumpla con los requisitos de control de calidad que al efecto

establezca la Comisión en las citadas disposiciones.

Tratándose de actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las

reservas técnicas que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben constituir, deberán: contar con

cédula profesional; contar con certificación vigente emitida por el colegio profesional de la especialidad, o

bien acreditar ante la Comisión que tienen los conocimientos requeridos para este efecto en la forma y

términos que la misma determine mediante disposiciones de carácter general; contar con honorabilidad

en términos del artículo 41, fracción II, inciso d), de esta Ley, y reunir los requisitos personales y

profesionales que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Además, los auditores externos independientes que suscriban el dictamen a los estados financieros,

los actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, la

persona moral de la cual sean socios y los socios o personas que formen parte del equipo de auditoría,

no deberán ubicarse en ninguno de los supuestos de falta de independencia que al efecto establezca la

Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que se considerarán, entre otros aspectos,

los vínculos financieros o de dependencia económica, la prestación de servicios adicionales al de

auditoría o dictaminación de suficiencia de reservas técnicas, y los plazos máximos durante los cuales los

auditores externos o los actuarios independientes puedan prestar los servicios a las Instituciones y

Sociedades Mutualistas.