ARTÍCULO 315.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán verificar que se cumpla lo
dispuesto en los artículos 310, 311 y 316 de esta Ley, respecto a los requisitos que deben cumplir las
personas morales que les proporcionen los servicios de auditoría externa y de dictaminación de la
situación y suficiencia de las reservas técnicas, así como los auditores externos y actuarios
independientes que suscriban los dictámenes y otros informes correspondientes a los estados financieros
y las reservas técnicas.