ARTÍCULO 314.- La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia respecto de las
personas que, en términos de esta Ley, presten servicios de auditoría externa para la dictaminación de
estados financieros, así como de dictaminación de la situación y suficiencia de las reservas técnicas,
incluyendo los socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar
el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones reglamentarias y de las disposiciones
de carácter general que emanen de este ordenamiento. Para tal efecto, la Comisión podrá:
I. Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de este
tipo de servicios;
II. Practicar visitas de inspección;
III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas
que presten servicios de auditoría externa y de dictaminación de la situación y suficiencia de
las reservas técnicas, y
IV. Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas
que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los
estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como de dictaminación
sobre la situación y suficiencia de las reservas de carácter técnico.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes,
opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de esta Ley, practiquen las personas que presten
servicios de auditoría externa y de dictaminación de la situación y suficiencia de las reservas técnicas, así
como sus socios o empleados.