git//law
5 créditos

Art. 312

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 312.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la

transparencia y confiabilidad de la información financiera y técnica de las Instituciones y Sociedades

Mutualistas, podrá: establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos

y actuarios independientes; determinar los elementos mínimos que deberán contener los dictámenes y

otros informes de los auditores externos y actuarios independientes; dictar medidas para asegurar una

adecuada alternancia de dichas personas en las Instituciones y Sociedades Mutualistas; y señalar la

información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios y, en general, de las

relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las Instituciones y Sociedades

Mutualistas que auditen, o con empresas relacionadas.