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Art. 308

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 308.- Las Instituciones estarán obligadas a poner a disposición del público en general la

información corporativa, financiera, técnica, de reaseguro, de reafianzamiento, de administración de

riesgos, regulatoria, administrativa, operacional, económica, de nivel de riesgo, de solvencia y jurídica

que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general que emita para tales efectos.

Para dictar dichas disposiciones, la Comisión deberá tomar en consideración la relevancia de esa

información para transparentar al público la solvencia, liquidez y seguridad operativa de las Instituciones.

Con independencia de la información a que se refiere el párrafo anterior, las Instituciones deberán

poner a disposición del público en general cualquier otra información respecto de operaciones cuya

relevancia lo amerite, así como aquella que resulte necesaria para evaluar apropiadamente su posición

financiera, técnica y de solvencia.