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Art. 306

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 306.- Tratándose de Instituciones de Seguros autorizadas para operar el ramo de salud,

junto con la presentación de sus estados financieros anuales deberán presentar un dictamen que, previo

pago de los derechos correspondientes, emitirá la Secretaría de Salud, el cual no deberá tener más de

noventa días de haber sido expedido, en el que conste que mantienen los elementos necesarios para

prestar los servicios de salud materia de los contratos de seguro respectivos.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

Las Instituciones de Seguros deberán dar a conocer al público en general el contenido del dictamen a

que se refiere el párrafo anterior, como una nota a sus estados financieros.