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Art. 305

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 305.- Tanto la presentación como la publicación de los estados financieros de las

Instituciones y Sociedades Mutualistas, será bajo la estricta responsabilidad de los administradores,

comisarios y auditores externos independientes de la Institución o Sociedad Mutualista que hayan

sancionado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables, y

quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que la presentación o publicación de

los mismos no se ajuste a esa situación.

Los comisarios y auditores externos independientes deberán cuidar de que los estados financieros

revelen razonablemente la situación financiera y contable de la sociedad.