ARTÍCULO 301.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas que practiquen varias de las operaciones
y ramos de seguros, o bien de los ramos y subramos de fianzas, que se señalan en los artículos 25 y 36
de la presente Ley, respectivamente, deberán llevar los libros, registros y auxiliares que para las distintas
operaciones, ramos y subramos, indique la Comisión para fines de manejo interno y de la inspección y
vigilancia, así como para la graduación de acreedores, en su caso, anotando en ellos lo que corresponda
a cada operación, ramo o subramo.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán contar con la información relativa a sus
acreedores y las características de las obligaciones que mantengan con cada uno de ellos.
Las operaciones en moneda extranjera que practiquen las Instituciones y Sociedades Mutualistas,
deberán ser asentadas en la contabilidad al valor de la operación en moneda nacional, cualquiera que
sea el sistema de registro o de distribución empleado, de conformidad con lo previsto en el artículo 296
de esta Ley.