Artículo 96. Cuando se trate de revisión de sentencias pronunciadas en materia de amparo directo
por tribunales colegiados de circuito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá únicamente
sobre la constitucionalidad de la norma general impugnada, o sobre la interpretación directa de un
precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos
establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Sección Segunda
Recurso de Queja