Artículo 123. Las pruebas se desahogarán en la audiencia constitucional, salvo aquéllas que a juicio
del órgano jurisdiccional puedan recibirse con anterioridad o las que deban desahogarse fuera de la
residencia del órgano jurisdiccional que conoce del amparo, vía exhorto, despacho, requisitoria o en
cualquier otra forma legal, que podrán ser enviados y recibidos haciendo uso de la Firma Electrónica.