git//law
5 créditos

Art. 216

LAMP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 216. La jurisprudencia por precedentes obligatorios se establece por la Suprema Corte de

Justicia de la Nación funcionando en Pleno.

La jurisprudencia por reiteración se establece por los tribunales colegiados de circuito.

La jurisprudencia por contradicción se establece por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación y por los plenos regionales.

Historial de reformas
7 jun 2021
  • Artículo reformado DOF 07-06-2021
13 mar 2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025