Artículo 216. La jurisprudencia por precedentes obligatorios se establece por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación funcionando en Pleno.
La jurisprudencia por reiteración se establece por los tribunales colegiados de circuito.
La jurisprudencia por contradicción se establece por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y por los plenos regionales.