Artículo 192. Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. Al efecto, cuando cause
ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en
revisión, la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación, si se trata de amparo indirecto,
o el tribunal colegiado de circuito, tratándose de amparo directo, la notificarán sin demora a las partes.
En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la
ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se
impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el
expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso,
para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su
consignación.
La persona juzgadora previo a requerir a las autoridades responsables o a otras que considere como
vinculadas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, deberá analizar el marco jurídico de actuación de
las mismas para determinar si conforme a sus facultades les corresponde llevar a cabo actos
relacionados con el cumplimiento respectivo.
Al ordenar la notificación y requerimiento a la autoridad responsable, el órgano judicial de amparo
también ordenará notificar y requerir a la persona superior jerárquica de aquélla, en su caso, para que le
ordene cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden, se le
impondrá a su titular una multa en los términos señalados en esta Ley, además de que incurrirá en las
mismas responsabilidades de la autoridad responsable. La persona titular de la Presidencia de la
República no podrá ser considerada autoridad responsable o superior jerárquica.
El órgano judicial de amparo, al hacer los requerimientos, podrá ampliar el plazo de cumplimiento
tomando en cuenta su complejidad o dificultad debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente
determinado. Asimismo, en casos urgentes y de notorio perjuicio para la persona quejosa, ordenará el
cumplimiento inmediato por los medios oficiales de que disponga.