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Art. 192

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Artículo 192. Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. Al efecto, cuando cause

ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en

revisión, la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación, si se trata de amparo indirecto,

o el tribunal colegiado de circuito, tratándose de amparo directo, la notificarán sin demora a las partes.

En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la

ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se

impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el

expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso,

para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su

consignación.

La persona juzgadora previo a requerir a las autoridades responsables o a otras que considere como

vinculadas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, deberá analizar el marco jurídico de actuación de

las mismas para determinar si conforme a sus facultades les corresponde llevar a cabo actos

relacionados con el cumplimiento respectivo.

Al ordenar la notificación y requerimiento a la autoridad responsable, el órgano judicial de amparo

también ordenará notificar y requerir a la persona superior jerárquica de aquélla, en su caso, para que le

ordene cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden, se le

impondrá a su titular una multa en los términos señalados en esta Ley, además de que incurrirá en las

mismas responsabilidades de la autoridad responsable. La persona titular de la Presidencia de la

República no podrá ser considerada autoridad responsable o superior jerárquica.

El órgano judicial de amparo, al hacer los requerimientos, podrá ampliar el plazo de cumplimiento

tomando en cuenta su complejidad o dificultad debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente

determinado. Asimismo, en casos urgentes y de notorio perjuicio para la persona quejosa, ordenará el

cumplimiento inmediato por los medios oficiales de que disponga.

Historial de reformas
7 jun 2021
  • Párrafo reformado DOF 07-06-2021
13 mar 2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025
16 oct 2025
  • Párrafo adicionado DOF 16-10-2025