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Art. 134

LAMP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 134. La contragarantía que ofrezca la o el tercero conforme al artículo anterior deberá

también cubrir el costo de la garantía que hubiese otorgado la persona quejosa, que comprenderá:

I. Los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a la empresa legalmente autorizada que haya

otorgado la garantía;

II. Los gastos legales de la escritura respectiva y su registro, así como los de la cancelación y su

registro, cuando la persona quejosa hubiere otorgado garantía hipotecaria, y

III. Los gastos legales acreditados para constituir el depósito.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025
  • Fracción reformada DOF 13-03-2025