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Art. 151

LAMP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 151. Cuando se promueva el amparo contra actos o resoluciones dictadas en un

procedimiento de remate de inmuebles, la suspensión permitirá el curso del procedimiento hasta antes de

que se ordene la escrituración y la entrega de los bienes al adjudicatario.

Tratándose de bienes muebles, el efecto de la suspensión será el de impedir su entrega material al

adjudicatario.