Artículo 163. Cuando el amparo se pida contra actos que afecten la libertad personal dentro de un
procedimiento del orden penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de esta Ley, la
suspensión producirá el efecto de que la persona quejosa quede a disposición del órgano jurisdiccional
que conozca del amparo, sólo en lo que se refiere a dicha libertad, pero a disposición de la autoridad que
deba juzgarlo, para la continuación del procedimiento.