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Art. 112

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Artículo 112. Dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde que la demanda fue presentada, o

en su caso turnada, el órgano jurisdiccional deberá resolver si desecha, previene o admite.

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

En el supuesto de los artículos 15 y 20 de esta Ley deberá proveerse de inmediato.