Artículo 246. En el caso del artículo 28, fracción II de esta Ley, si la persona encargada de la oficina
pública de comunicaciones no envía el oficio de referencia, se le impondrá una multa de doscientos
treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización.
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS