Artículo 259. En el caso de la fracción I de los artículos 236 y 237 de esta Ley, las multas serán de
ciento quince a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización.
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Artículo 259. En el caso de la fracción I de los artículos 236 y 237 de esta Ley, las multas serán de
ciento quince a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización.