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Art. 217

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Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación será

obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas,

con excepción de la propia Suprema Corte.

La jurisprudencia que establezcan los plenos regionales es obligatoria para todas las autoridades

jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas de su región, salvo para la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y los plenos regionales.

La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para todas las

autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas de su circuito, con excepción

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos regionales y los tribunales colegiados de

circuito.

La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Reforma DOF 13-03-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes reformado DOF 07-06-2021)

Historial de reformas
7 jun 2021
  • Párrafo reformado DOF 07-06-2021
  • Párrafo adicionado DOF 07-06-2021