Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación será
obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas,
con excepción de la propia Suprema Corte.
La jurisprudencia que establezcan los plenos regionales es obligatoria para todas las autoridades
jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas de su región, salvo para la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y los plenos regionales.
La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para todas las
autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas de su circuito, con excepción
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos regionales y los tribunales colegiados de
circuito.
La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Reforma DOF 13-03-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes reformado DOF 07-06-2021)