Artículo 153. La resolución en que se niegue la suspensión definitiva deja expedita la facultad de la
autoridad responsable para la ejecución del acto reclamado, aunque se interponga recurso de revisión;
pero si con motivo del recurso se concede, sus efectos se retrotraerán a la fecha del auto o interlocutoria
correspondiente, siempre que la naturaleza del acto lo permita.