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Art. 153

LAMP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 153. La resolución en que se niegue la suspensión definitiva deja expedita la facultad de la

autoridad responsable para la ejecución del acto reclamado, aunque se interponga recurso de revisión;

pero si con motivo del recurso se concede, sus efectos se retrotraerán a la fecha del auto o interlocutoria

correspondiente, siempre que la naturaleza del acto lo permita.