Artículo 206. El incidente a que se refiere este Capítulo procede en contra de las autoridades
responsables, por cualquier persona que resulte agraviada por el incumplimiento de la suspensión, sea
de plano o definitiva, por exceso o defecto en su ejecución o por admitir, con notoria mala fe o
negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente.
Este incidente podrá promoverse en cualquier tiempo, mientras no cause ejecutoria la resolución que
se dicte en el juicio de amparo.
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS