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Art. 206

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Artículo 206. El incidente a que se refiere este Capítulo procede en contra de las autoridades

responsables, por cualquier persona que resulte agraviada por el incumplimiento de la suspensión, sea

de plano o definitiva, por exceso o defecto en su ejecución o por admitir, con notoria mala fe o

negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente.

Este incidente podrá promoverse en cualquier tiempo, mientras no cause ejecutoria la resolución que

se dicte en el juicio de amparo.

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS