Artículo 133. La suspensión, en su caso, quedará sin efecto si la o el tercero otorga contragarantía
para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada y pagar los daños y
perjuicios que sobrevengan a la persona quejosa, en el caso de que se le conceda el amparo.
No se admitirá la contragarantía cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el juicio de
amparo o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la
violación.
Cuando puedan afectarse derechos que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará
discrecionalmente el importe de la contragarantía.