Artículo 19. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo
todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno
de marzo, uno y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre
y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional
ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.