Artículo 32. Serán nulas las notificaciones que no se hicieren en la forma que establecen las
disposiciones precedentes.
CAPÍTULO V
Competencia
Sección Primera
Reglas de Competencia
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Artículo 32. Serán nulas las notificaciones que no se hicieren en la forma que establecen las
disposiciones precedentes.
CAPÍTULO V
Competencia
Sección Primera
Reglas de Competencia