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Art. 156

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Artículo 156. Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y

contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, se tramitará ante el órgano jurisdiccional

que conozca de ella un incidente en los términos previstos por esta Ley, dentro de los seis meses

siguientes al día en que surta efectos la notificación a las partes de la resolución que en definitiva ponga

fin al juicio. De no presentarse la reclamación dentro de ese plazo y previa vista a las partes, se

procederá a la devolución o cancelación, en su caso, de la garantía o contragarantía, sin perjuicio de que

pueda exigirse dicha responsabilidad ante autoridad judicial competente.

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS