Artículo 7o. La Federación, los Estados, la Ciudad de México, los municipios o cualquier persona
moral pública podrán solicitar amparo por conducto de las personas servidoras públicas o representantes
que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su
patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los
particulares.
Las personas morales oficiales, los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado,
las empresas de participación estatal mayoritaria, las instituciones nacionales de crédito, las
organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas,
fondos, mandatos y fideicomisos públicos estarán exentos de prestar las garantías que en esta Ley se
exige a las partes.