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Art. 7

LAMP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 7o. La Federación, los Estados, la Ciudad de México, los municipios o cualquier persona

moral pública podrán solicitar amparo por conducto de las personas servidoras públicas o representantes

que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su

patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los

particulares.

Las personas morales oficiales, los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado,

las empresas de participación estatal mayoritaria, las instituciones nacionales de crédito, las

organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas,

fondos, mandatos y fideicomisos públicos estarán exentos de prestar las garantías que en esta Ley se

exige a las partes.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Artículo reformado DOF 13-03-2025
16 oct 2025
  • Párrafo reformado DOF 16-10-2025