git//law
5 créditos

Art. 202

LAMP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por la persona quejosa o, en su caso,

por la o el tercero interesado o la o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta

Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución

impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la

notificación.

La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de

amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el

párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso

contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al que haya tenido conocimiento de la

afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del

cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la

ejecutoria misma.

Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida,

ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión,

proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el

artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación

forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en

cualquier tiempo.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025