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Art. 128

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Artículo 128. Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se tramitará a

petición de la persona quejosa en todas las materias, salvo aquellas previstas en el último párrafo de este

artículo.

Para ello, el órgano jurisdiccional, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar de forma

expresa y justificada un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social, a fin de

verificar que concurran los requisitos siguientes:

I. Que exista el acto reclamado, se tenga certeza de su inminente realización u opere una

presunción razonable sobre su existencia.

II. Deberá acreditarse, aunque sea de manera indiciaria, el interés suspensional de la persona

promovente, entendido como la existencia de un principio de agravio derivado del acto

reclamado, que permita inferir que su ejecución afectará a la persona quejosa.

III. Que, al ponderar los efectos de la suspensión frente al interés social, y a disposiciones de

orden público, el órgano jurisdiccional advierta que su concesión no causa un daño

significativo a la colectividad, ni priva a la sociedad de beneficios que ordinariamente le

corresponden.

IV. Que, del análisis preliminar de los argumentos y elementos aportados, se desprenda la

apariencia del buen derecho, sin que ello implique prejuzgar sobre el fondo del asunto.

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La suspensión se tramitará en incidente por separado y por duplicado.

Asimismo, no serán objeto de suspensión las órdenes o medidas de protección dictadas en términos

de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la

seguridad o integridad de una persona y la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar

concedida por autoridad judicial.

Las normas generales, actos u omisiones de las autoridades a que refieren los párrafos decimoquinto

y decimoséptimo del artículo 28 de la Constitución Federal, no serán objeto de suspensión. Solamente en

los casos en que la autoridad a que refiere el párrafo decimoquinto del artículo 28 de la Constitución

Federal imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se

ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva.

Historial de reformas
14 jul 2014
  • Párrafo reformado DOF 14-07-2014, 13-03-2025, 16-10-2025
  • Párrafo adicionado DOF 14-07-2014. Reformado DOF 16-10-2025
17 jun 2016
  • Párrafo adicionado DOF 17-06-2016
16 oct 2025
  • Párrafo con fracciones adicionado DOF 16-10-2025
  • Párrafo adicionado DOF 14-07-2014. Reformado DOF 16-10-2025