Artículo 234. La declaratoria en ningún caso podrá modificar el sentido de la resolución o
jurisprudencia que le dio origen, será obligatoria, tendrá efectos generales y establecerá:
I. La fecha a partir de la cual surtirá sus efectos; y
II. Los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad.
Los efectos de estas declaratorias no serán retroactivos salvo en materia penal, en términos del
párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.